Derechos de no musulmanes
Derechos de no musulmanes
El presente derecho abarca a todos los no musulmanes que pueden clasificarse en cuatro categorías:
1- Enemigos combatientes: No tienen más derecho que los del combatiente.
2- Los que piden refugio: Tienen el derecho de ser protegidos en tiempo y lugar especificados, dice Alá:
“Y si alguno de los asociadores busca tu protección, recíbelo hasta que haya escuchado la palabra de Alá y luego hazlo llegar hasta un lugar en el que esté seguro” (Al-Tawba: 6).
3- Quienes tienen un tratado con los musulmanes: deben cumplir con los tratados firmados con los musulmanes hasta el período establecido y acordado por ambos siempre y cuando cumplan con lo establecido, sin agregar, ni restar, ni apoyar a los enemigos, ni insulte a la religión, dice Alá:
“A excepción de aquellos asociadores con los que hayáis hecho un pacto y no hayan faltado en nada ni hayan apoyado a nadie contra vosotros. Con ellos cumpliréis el pacto hasta su conclusión, es cierto que Alá ama a los que le temen” (Al-Tawba: 4)
4- Los Dhimmis: es la categoría que tiene más derechos que cualquier otros y deberes también, por el hecho de vivir en países islámicos, y bajo la protección de los musulmanes, que serán atendidos y protegidos a cambio del Yizia (contribución social que pagan los no musulmanes ya que los musulmanes pagan el Zakat) pagada a los gobiernos musulmanes.
El deber del gobernador islámico es gobernar entre ellos con la ley islámica, y también con su propia legislación, y tendrían la protección necesaria de cualquier perjuicio.
La alabanza es para Alá, Señor de los mundos, y la paz y las bendiciones de Alá sean con nuestro Profeta Mujámmad, su familia y sus compañeros.
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